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PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL

El Juzgado Federal 1 de La Plata dispuso sobreseer al imputado por aplicación directa de la garantía de plazo razonable.  Se trata de una resolución muy relevante, en la que se explica con claridad el sentido y alcance de esta garantía esencial en materia de justicia penal.

El correcto funcionamiento del sistema penal exige que los procesos tramiten con relativa celeridad. Las leyes procesales prevén todas plazos de tramitación que parecen en principio aceptables. Pero la realidad muchas veces muestra que esos plazos no se cumplen. Es muy común encontrarse con procesos penales que llevan largos años de tramitación. Se trata de una disfuncionalidad muy corriente que afecta por igual a imputados y presuntas víctimas. Por eso las leyes preven distintos mecanismos correctivos. Uno de ellos es el pronto despacho y la queja por retardo de justicia, que se usan poco, pero tienden a evitar que los jueces demoren el dictado de las resoluciones que les compete. Otro de los institutos es el de la prescripción de la acción penal. Si el Estado demora determinada cantidad de años en movilizar el proceso (concretamente, un tiempo superior a la pena máxima prevista para el delito), entonces pierde la potestad persecutoria.  Y un tercer instituto es el del plazo razonable, que surge directamente de los Tratados de Defechos Humanos (artículo 8.1. de la CADH) y se estima que constituye una garantía implícita en nuestra Constitución Nacional (artículos 18 y 33 de la CN). Esta garantía sirve para corregir supuestos excepcionales, en los que las leyes de prescripción negarían el derecho al imputado, pero -no obstante- se estima que ha dejado de ser razonable la continuidad del proceso. En este caso puntual que aquí comentamos, el Estado había insumido más de diez años en desarrollar la etapa de investigacion. Más de una década para juntar elementos preliminares y decidir si se llevaba o no el caso a juicio. La acción penal no se econtraba prescripta, porque el llamado a indagatoria había interrumpido el plazo poco antes de su vencimiento. En la resolución que se acompaña, el Juzgado Federal consideró que no había justificación para la demora y que, en consecuencia, debía decretarse el cierre definitivo del proceso, porque el imputado tenía derecho a que su situación frente a la ley sea definida en tiempo razonable y ello no había sucedido en el presente caso. Se tuvo en cuenta que no hubo dilación alguna por parte de la defensa, que el imputado siempre había estado a derecho y que la investigación era sencilla.

Acompañamos copia del pedido de la defensa y de la resolucion del Juzgado.

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Presentacion de la defensa

a pdf icono30 Resolución Juzgado Federal 1 La Plata