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AUTONOMIA DE LA DEFENSA PUBLICA

La Suprema Corte de Justicia rechazó la acción inconstitucionalidad planteada por la Procuración General contra la reforma introducida por Ley 14442, que reconoció autonomía funcional a la Defensa Pública. De esta forma, se abre camino a la operatividad de esta Ley, que integrara uno de los ejes de la reforma judicial de la última década, junto a la instauración del  Juicio por Jurados y la Ley de Policía Judicial. 

La Provincia de Buenos Aires fue pionera, durante décadas, en materia procesal penal.

Fue una de las primeras en instaurar el proceso acusatorio, con diferenciación clara de las funciones de investigación y control de garantías.

También fue la primera en implementar el Juicio por Jurados clásico, integrado por doce ciudadanos legos, con potestad decisoria plena sobre los hechos del debate. 

Fue la primera en abordar también con herramientas claras los problemas de congestión judicial, con la implementación de los procesos orales simlificados para casos de flagrancia, así como la opción de integración unipersonal de los tribunales orales, siempre teniendo en vista los intereses en pugna en todo proceso, como son la eficacia y el pleno respeto de las garantías de imputados y víctimas. 

No obstante, en lo que atañe a la Defensa Pública, la Provincia había quedado atada a un esquema institucional obsoleto, por su dependencia de la Procuración General de la Corte, que -a la vez- encabeza el cuerpo de fiscales y representa los intereses de la fiscalía ante el Superior Provincial.

Nadie desconoce que el sistema penal opera en forma selectiva.

Y que la gran mayoría de los imputados carece de medios para solventar el pago de un defensor de confianza.

Las garantías de acceso a la justicia y defensa en juicio imponen una política pública orientada al permanente fortalecimiento institucional de la defensa pública.

En ese marco, la autonomía de la defensa oficial es una condición necesaria, aunque no suficiente.

Históricamente, se ha establecido una relación dispar entre número de fiscales y defensores, salvo en el diseño e implementación del fuero de responsabilidad penal juvenil.

La disparidad no tiene ninguna razón de ser, en especial en el contexto de un proceso penal orientado al contradictorio y la igualdad de armas, y en el que los casos se resuelven mayormente -o deberían resolverse- en audiencias orales con presencia de las partes y sus representantes.

En el fallo comentado, la Suprema Corte repasa con profundidad los antecedentes insitucionales de nuestro derecho público provincial en la materia y toma muy especialmente en cuenta que la matriz de la Ley apunta a armonizar nuestro derecho interno a los estándares que han venido marcando en forma clara y coincidente los distintos organismos internacionales del sistema interamericano de derechos humanos.

Se trata de un paso decisivo que debe completarse, sin dudas, con la ampliación de las planteas funcionales en cada departamento judicial y, a la vez, con la puesta en marcha de la Policía Judicial, junto al cuerpo de investigadores de la defensa, que es la herramienta básica para poder litigar en condiciones de igualdad.

Ver falloFALLO SCBA CONSTITUCIONALIDAD LEY 14442