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JUICIO POR JURADOS. EXCLUSION DEL CASO. FALLO DE LA CAMARA DE LA PLATA

     La Sala II de la Cámara Penal de La Plata revocó una resolución del Tribunal Oral 5 por la que se había ordenado excluir el caso del sistema de enjuiciamiento del Juico por Jurados.

     Se trata de una resolución muy relevante porque pone límites a una práctica jurisprudencial extendida tendiente a poner restricciones en la aplicación del juicio por jurados.

      La ley 14543 instituyó el juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires para las causas criminales por delitos que tengan prevista pena máxima superior a quince años de prisión.

     El jurado aparece regulado en nuestro sistema como un derecho del imputado.

     Esto quiere decir que es la persona acusada quien puede decidir, para los casos en que procede, si el juicio se desarrolla por jurados o, en cambio, prefiere que lo sea ante un Tribunal integrado con jueces técnicos.

      Se trata de una decisión legislativa, de política criminal, en función de la cual se privilegian los derechos individuales por sobre el otro derecho, si se quiere más general, de la sociedad a participar en la administración de justicia.

       Hay sistemas legislativos en los que el Jurado es visto no como un derecho, sino como un imperativo institucional y, por ende, deja de ser renunciable para el imputado.

       Para nuestra ley, entonces, sólo el imputado puede renunciar al jurado.

       En el caso que decidió recientemente la Cámara Penal de La Plata, se había producido la siguiente discusión jurídica.

       En la requisitoria de elevación a juicio (que es el acto que se tiene en cuenta para decidir si la causa va a un juzgado correccional, a un tribunal criminal o si corresponde eventualmente a un tribunal con jurados) se había descripto un robo agravado por el empleo de arma de fuego.

       Se trata de un delito con pena máxima superior a los quince años, concretamente, reprimido con una pena máxima de veinte años de prisión o reclusión.

       Cuando se lo notificó de esa requisitoria, la defensa expuso que no ejercería el derecho a renunciar al jurado.

        La causa pasó entonces a un Tribunal que debía integrarse indefectiblamente con jurados, porque luego de esa oportunidad procesal (el momento del traslado de la acusación) decae el derecho del imputado a renunciar posteriormente al jurado (esto para evitar que, una vez conocido el tribunal, se cambie la estrategia en función de los jueces con criterios más benévolos o más rígidos que pudieran haber tocado).

         No obstante, durante una de las audiencias preeliminares de preparación del caso y de selección de las pruebas, la Fiscalía solicitó que el proceso sea exluido del sistema de juicio por jurados, y que se integre el trinbunal con jueces técnicos, argumentando que se había entrevistado con la supuesta víctima, y que ésta le había referido que el arma con la que se cometió el robo no sería de fuego, sino un arma blanca y que, entonces, el hecho ya dejaba de estar calificado con escala superior a los quince años de prisión.

         Pese a la oposición de la defensa, el Tribunal Oral concedió razón a la Fiscalía y excluyó el caso de jurados.

         La resolución fue apelada y la Cámara dictó en consecuencia esta resolución que acompañamos, en la que se expresa con claridad que el derfecho del imputado al juicio por jurados no puede ser desconocido en base a esa clase de decisiones de la Fiscalía.

         El fallo, además de las consideraciones que contiene, reviste relevancia en materia de polìtica judicial y seguramente impactará sobre una práctica corriente de muchos tribunales que intentan eludir el jurado mediante una serie de mecanismos procesales no previstos (y para nosotros tampoco permitidos) por la ley.

         Abajo puede consultarse la resolución del Tribunal Oral, la apelación de la defensa y la decision de la Cámara.

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