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Libertad Condicional. Ley 27375

Dr. César Albarracín

La Ley 27375 (BO 28.7.2017) introduce nuevas restricciones a la libertad condicional. Se trata de una legislación promovida para satisfacer reclamos de las víctimas de delitos. Y de una herramienta que se presenta como respuesta a la inseguridad. Exhibe en todo su articulado evidentes problemas de constitucionalidad y es tributoria de una política de mano dura fundada en diagnósticos -como mímimo- cuestionables.

Recientemente sancionada, la Ley 27375 introduce un sinnúmero de modificaciones a la ley de ejecución penal que tienen como factor común la restricción al acceso de toda clase de libertad previa al cumplimiento total de la condena, e impulsa la participación y control de la vícitma como un modo mas de condicionar el acceso a cualquiera de los beneficios pautados dentro de la lógica de progresividad que debe imperar en la etapa de ejecución.

Podría decirse que la aspiración final es que las penas se cumplan en forma efectiva hasta el último día.

La reforma suma así un nuevo endurecimiento de la legislación penal, que se acumula a una decena de reformas previas, todas con idéntico signo y finalidad y que, en la actualidad, han llevado a impulsar penas temporales de hasta cincuenta años de prisión (artículo 55 del CP) y plazos de hasta treinta y cinco años para la obtención de la libertad condicional en los casos de delitos reprimidos con penas perpetuas (artículo 13 del CP).

No es necesario a acudir a principios de la dogmática penal o constitucional, como los contenidos en los Pactos Internacionales que marcan la necesidad de que las penas apunten siempre a la reincersión social -por mencionar el mas evidente-,  para comprender que la nueva legislación presenta serias inconsistencias con las bases misma del Estado Republicano de Derecho, que parte de reconocer el respeto a la dignidad del ser humano y, por ello, no admite que sea tratado como medio al servicio de fines superiores. 

La discusión no es nueva en el campo de la folosofía (Kant, Hegel), la teología (San Agustín, Santo Tomás de Aquino) y el derecho.

En palabras sencillas, lo que se discute en última instancia es si el "Estado", "La Nación", "La sociedad" o "El bien del pueblo" son conceptos e intereses superiores al del propio ser humano o, si por el contrario, ellos deben entenderse como instrumentos necesarios para la realización del proyecto de vida de cada uno de los individuos que conforman la sociedad.

La nueva redacción del artículo 14 del CP muestra casi como ejemplo de manual las notas características de lo que se ha denominado demagogia punitiva.

Se propone como herramienta contra la inseguridad actual -que avanza de la mano de políticas de exclusión y de la ineficacia de las agencias estatales de prevención del delito-, pese a que, en el mejor de los casos, las normas comenzarán a resultar realmente operativas dentro de diez, veinte o treinta años, es decir, cuando quienes cometieran, a partir de ahora, alguno de los ilícitos que se mencionan en la norma, se encuentren en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional.

Parte de la idea de que buena parte de la culpa por la situación a la que se ha arribado es de los jueces que conceden "libertades anticipadas", como modo de correr el eje de la discusión hacia una agencia del Estado ajena a las responsabilidades del poder político de turno.

Acude a la idea de que los "derechos humanos" o las "garantías", en lugar de expresiones vinculadas a la seguridad jurídica de cualquier sociedad organizada, son tributarias de la disrupción social cobijando delincuentes que ponen en crisis la convivencia.

De este modo, se ocultan -con deliberación- las verdaderas bases de los problemas.

Como contracara, la Provincia de Buenos Aires había iniciado un camino razonable que ahora parece casi abandonado.

En el año 2012, se promovieron, entre otras, cinco reformas institucionales de importancia: juicio por jurados, policía judicial, autonomía de la defensa pública, oralidad en la etapa de ejecución penal y ley de cupo laboral para liberados.

El Juicio por Jurados fue implementado a partir del año 2014 y hoy es una realidad irreversible en la Provincia, porque ha democratizado el sistema de justicia penal y ha puesto una cuota de razonabilidad, sentido común y pluralismo en el ejercicio de una de las funciones más delicadas del Estado.

Pero no se ha avanzado un sólo paso en la implementación de la policía judicial (que apunta justamente a combatir el crímen organizado y la industria del delito), ni en la oralidad en la etapa de ejecución, que apuntaba a transparentar las decisiones relativas a las libertades anticipadas con control real de los interesados.

Tampoco se impulsa la posibilidad de inserción laboral de quienes han purgado su condena en la cárcel y deben volver a vivir en sociedad observando sus normas.

Finalmente, se ha abandonado definitivamente -contra la ley y la constitución- la posibilidad de que la defensa pública oficial, que apunta a la protección de derechos esenciales de los más débiles y excluídos, sea verdaderamente fuerte y autónoma.

La nueva redacción del artículo 14 del CP (violando todos los estándares constitucionales y doctrina jurisprudencial de la CSJN y la SCJBA -caso Robledo Puch, entre otros muchos-) propone un sucedáneo de la pena de muerte, porque quienes cometan alguno de los delitos que se mencionan (por ejemplo, un homicidio calificado), no podrán jamás obtener su libertad, ya que la pena es perpetua y sólo podría extinguirse previa conceción de la libertad condicional que, ahora, resultará inadmisible. 

No hace falta mencionar la irrazonabilidad de pretender penas efectivas de hasta quince años para quien roba un celular en la calle usando como elemento amenazante una nabaja o un palo (artículo 166 inciso 2 del CP) o penas aún mayores a quien se le imputa y demuestra -siempre en base a procedimientos policiales de dudosa credibilidad- comercializar a menor escala alguno de los estupefacientes previstos en la reglamentación.

Mientras se apuran nuevas normas de flexibilización laboral y reformas regresivas en el terreno jubilatorio, se intenta escamotar la falta de políticas serias en materia de seguridad con -no tan- "inocentes novedades ruidosas" que, de antemano, se sabe -o debiera saberse- no sirven para absolutamente nada.  

Comparto en el link la nueva legislación.

Ley 27375