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Juicio por Jurados. Estadísticas.

Dr. César Albarracín.

Las estadísticas publicadas por la Suprema Corte de Justicia muestran la consolidación y expansión del sistema de jurados en la Provincia de Buenos Aires, que ha sido la primera de la República en cumplir con el postulado constitucional vigente desde 1853. También un alto grado de compromiso y adhesión por parte de la ciudadanía. El casi centenar de juicios realizados durante los años 2015 y 2016 muestra que las objeciones que se plantearon desde algunos sectores carecían de asidero.

Cuando a comienzos del año 2012 el Poder Ejecutivo (por impulso del entonces Ministro Ricardo Casal) decidió instalar en la agenda política el tema en la Provincia de Buenos Aires, se alzaron algunas voces críticas que objetaron la idea esgrimiendo que el sistema sería engorroso, caro y casi imposible de ser llevado a la práctica por la falta de compromiso de los ciudadanos.

Pese al descrédito inicial, se convocó a una comisión de Juristas (integrada, entre otros, por Edmundo Hendler, Hernán Gullco, Luis María Bunge Campos, Andres Harfuch, Héctor Granillo Fernandez y Carlos Blanco) que propuso algunas variantes al texto inicial del Ejecutivo.

En Septiembre de 2013 se sancionó la Ley 14.543, que comenzó a regir respecto de procesos iniciados con posterioridad a su vigencia.- 

La Provincia de Buenos Aires fue de ese modo la primera de la República Argentina en cumplir con el paradigma constitucional en materia de enjuiciamiento penal, a través de la instauración del sistema de jurado clásico integrado por doce ciudadanos soberanos para la decisión del caso.

El primer juicio bajo esta modalidad se llevó a cabo en Marzo de 2015 ante el TOC 5 de San Martín.

A partir de allí, el sistema comenzó a consolidarse y hoy es una realidad irreversible en la Provincia.

Entre 2015 y 2016 se realizaron casi un centenar de juicios por Jurados.

Las encuentas que se realizaron desde la Subsecretaría de Política Criminal sobre la base de entrevistas presenciales a mas de trescientos ciudadanos que intervinienton en los primeros treinta y cinco casos arrojan datos concluyentes.

El 90,5 % de los entrevistados dijo que había mejorado su imágen sobre la administración de justicia penal.

El 71,9 % expresó que desearía volver a intervenir como jurado.

Pese a que sólo el 11,78% tenía conocimientos previos sobre proceso penal, más del 97% expresó que no tuvo ninguna dificultad para comprender las exposiciones de las partes y las instrucciones del Juez.

El 95,5% calificó la experiencia como buena o muy buena.

En todos los juicios se destacó el compromiso de los ciudadanos, su puntualidad, asistencia casi perfecta y alto grado de concentración durante el desarrollo de las jornadas. Mas del 83% dijo que nunca había pensado en excusarse o eludir de algún modo la convocatoria.

El TCP ha intervenido en mas de una decena de casos y no sólo ha validado el sistema sino que lo ha apoyado en forma clara y enérgica explicando, entre otras cosas, que el veredicto es claramente motivado y se funda en la deliberación sobre la prueba recibida en el juicio y las instrucciones particulares del juez técnico que, de ese modo, garantiza el derecho de revisión de la condena.

Las estadísticas de la Suprema Corte, que aquí se comparten, muestran a la vez que mas del 40 % de los casos tramitados ante jurados han terminado en absolución total o parcial, dato que también contrasta con los registrados ante tribunales técnicos.

Como puede advertirse, rápidamente la realidad dejó en evidencia que las reservas que se habían planteado eran meros prejuicios.

Cada jurado tiene derecho a percibir una remuneración equivalente a dos jus diarios por su intervención en el caso. Algo mas de mil pesos por día, siempre que no posea empleo formal en relación de dependencia.

Suponiendo que los dieciocho integrantes del jurado (los doce titulares y los seis suplentes) perciban esa compensación, la Provincia habría destinado, en los dos primeros años que se analizan, el equivalente al salario de dos jueces para el desarrollo de los 97 juicios que se realizaron (la mayoría de los juicios duraron entre una y cuatro jornadas).

En términos presupuestarios, ello equivale a menos del 0,1% de lo que se destina para el pago de salarios de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.

Valen finalmente dos anecdotas.

Hoy se publica en un periódico de circulación nacional una entrevista realizada a un jurado que intervinino en un homicidio ocurrido en San Pedro.

La mujer contó que después del fallo salió de la sala, cruzó a la plaza y se puso a llorar. Contó también que durante los tres días del juicio sintió que si los detenidos eran condenados a perpetua no iba a poder volver a dormir en paz. Muestra del grado de responsabilidad con la que los ciudadanos ejercen su tarea.

Como contracara, a poco de implementado el sistema, un Juez de Azul decidió declarar inconstitucional el sistema del juicio por jurados, pese a que el mismo está especialmente previsto en la Constitucion Nacional. Es claro que la intervención de jueces técnicos no garantiza decisiones con sentido común. Ni siquera necesariamente apegadas a la letra de las leyes vigentes.

El relevamiento del Ministerio de Justicia sobre los primeros treinta y cinco casos tramitados por jurados en la Provincia exhibe otro dato a tener en cuenta.

En sólo catorce de ellos intervino la defensa oficial, dato que contrasta con la cantidad de los casos que tienen a su cargo, cercano al 90%.

También se advierten casos de distritos judiciales con muy escasa concresión de juicios por jurados, lo que podría evidenciar alguna práctica incompatible con la constitución y la ley.

Con todo, hoy puede decirse que el Juicio por Jurados es una realidad en la Provincia, que las objeciones que se habían planteado no tienen sustento razonable y que, pese a que resta aún mucho camino por recorrer, se ha consolidado un cambio que importa, sin lugar a dudas, una fuente de legitimidad para la administración de justicia y un camino irreversible hacia su verdadera democratización. 

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