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Suprema Corte. Eximición de prisión. Efecto suspensivo de los recursos. P.128.958

Dr. Cesar Albarracín

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia resolvió anular la sentencia dictada por el Tribunal de Casación  que había hecho lugar a un Hábeas Corpus y había dispuesto la inmediata libertad de los imputados en la denominada “causa de los sobres”

Se discute básicamente si la orden de detención puede ejecutarse mientras se encuentra en trámite la eximición de prisión o un recurso contra la resolución que la deniega. 
Los imputados fueron detenidos una vez que la Cámara de Apelaciones y Garantías confirmara la denegatoria de eximición de prisión.
No obstante, los Defensores interpusieron acción de habeas corpus ante el Tribunal de Casación alegando que la denegatoria de eximición de prisión no se encontraba firme porque había sido recurrida ante el propio Tribunal de Casación y que, en consecuencia, al materializarse la detención, se había vulnerado el artículo 431 del C.P.P. que establece que los recursos tendrán efecto suspensivo.

La Sala de Feria del TCP hizo lugar al habeas corpus por violación del artículo 431 del C.P.P. y dispuso la inmediata libertad de los imputados
Recurrida esta sentencia por la Fiscalía de Casación, la Suprema Corte decidió revocarla sosteniendo en esencia que no se justificó adecuadamente la admisibilidad –no la procedencia- del Hábeas Corpus.

Caben varias reflexiones.

La SCBA invocó el artículo 31 bis de la ley 5827 para decidir su intervención en el caso.
La norma contiene cuatro supuestos. Los tres primeros no hay manera de relacionarlos con este caso (se refieren a la potestad de rechazo de recursos o de remisión de fundamentos cuando hay doctrina legal)

El cuarto párrafo prevé que “…con carácter excepcional, la Suprema Corte de Justicia podrá dar trámite a los recursos de inaplicabilidad de ley que no superasen las limitaciones legales fijadas en razón del valor del litigio o la cuantía de la pena, si según su sana discreción mediare gravedad institucional o un notorio interés público, o bien si considerare indispensable establecer doctrina legal, siempre que se tratare de dirimir cuestiones jurídicas relativas al derecho de fondo aplicable y el recurrente hubiese formulado adecuado planteo en tal sentido.” (el resaltado me pertenece).

No ha explicado la Suprema Corte si considera que en el caso media gravedad institucional o un notorio interés público.
Mas allá de ello, y de que no parezca cuestionable que se flexibilicen los criterios de admisibilidad de los recursos, lo cierto es que el fallo pone en evidencia una notoria desigualdad de criterio a la hora de analizar planteos de la defensa sobre la misma materia.

En segundo término, se prescindió en la sentencia de contestar los argumentos del Tribunal de Casación sobre los efectos suspensivos de los recursos.
En cambio, se decidió revocar la sentencia por entenderse que no se encontraba justificada la admisibilidad del Hábeas Corpus deducido.
La afirmación de la Suprema Corte no parece en este punto fruto de una reflexión profunda.
Simplemente se sostiene la tesis de que se habría usado el Hábeas Corpus como un recurso y que, en consecuencia, no era admisible el planteo por existir en trámite sendos recursos de casación contra la confirmación de la denegatoria de eximición de prisión.

Pero parece haberse pasado por alto que había dos cuestiones independientes por discutir. Por un lado, la legalidad de la resolución de la Cámara que había confirmado las denegatorias de eximición de prisión (lo que estaba sometido a análisis del tribunal mediante la interposición de recursos casatorios). Y, por otro, la legalidad de la ejecución de la detención encontrándose pendiente aquel recurso (cuestión que fue planteada en forma independiente a través del Hábeas Corpus).

En suma, entendemos que se trata de un precedente que debe ser tenido en cuenta no sólo por la discusión esencial respecto del carácter suspensivo o no que cabe asignar a los recursos contra la deegatoria de eximición de prisión sino también porque el criterio de admisibilidad de la SCBA rompe con una férrea doctrina que se viene aplicando sistemáticamente para rechazar en esta materia los recursos de la defensa.

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